Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos
La legislación actual es la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, No. 6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas.
2.1. DEFINICIÓN
Dentro de los derechos de autor y conexos, se incluyen:
Las obras literarias y artísticas que se entienden como todas las producciones en los campos literario y artístico, cualquiera que sea la forma de expresión tales como libros, folletos, cartas y otros escritos; además los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados; también de conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático musicales, las coreografías, las pantomimas, las composiciones musicales, y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las artes aplicadas tales como ilustraciones, mapas , planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, topografía, la arquitectura o las ciencias y las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores.
2.2 VIGENCIA
Los derechos de autor
tienen una vigencia de hasta setenta años después de la
muerte del titular del mismo
2.3. SERVICIOS BRINDADOS