Registro de Marcas, Nombres Comerciales y Señales de Propaganda.

En Costa Rica, para efectos del procedimiento de inscripción de los signos del comerciante, rige la "Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos", No.7978, del 01 de febrero del 2000.

1.1. DEFINICIONES

1.2. RECLAMO DE PRIORIDAD

Al presentarse la solicitud de registro en Costa Rica, es posible reclamar un derecho de prioridad, que consiste en demostrar que el signo está inscrito y es usado con anterioridad, en su país de origen, basado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
El Derecho de prioridad tiene una vigencia de 6 meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

* Válido para marcas, nombres comerciales y señales de propaganda

1.3. VIGENCIA

SIGNO
VIGENCIA
MARCA 10 años a partir de la fecha de inscripción de la marca y puede ser renovada por períodos iguales
NOMBRE COMERCIAL Indefinida
SEÑAL DE PROPAGANDA Indefinida

1.4. SERVICIOS BRINDADOS

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