El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Get Adobe Flash player


Noticias

La Firma Nassar Abogados y Unimark en coordinación con el Centro de Exportaciones e Inversiones CEI y con el auspicio de la Embajada del Reino de los Países Bajos, capacitó a más de 50 representantes de pymes sobre registros de marcas y patentes. Karen Bonilla Gaitán, asociada de la Firma y especialista en Propiedad Intelectual, explicó la importancia de que los productos y servicios obtengan la reputación y protección a través de su marca registrada así como su reconocimiento a nivel nacional e internacional.

En Nicaragua ha habido un gran avance en el tema de marcas en algunos sectores como el del café. Sin embargo, en el caso de las pymes nicaragüenses, solo un 10% de estos tienen registrada su marca o patente.

Diciembre 2011, La Apostilla en Costa Rica.


Costa Rica se ha convertido en el país número cien en suscribir el Convenio de la Haya sobre Apostilla. De esta forma, a partir del próximo 14 de diciembre nuestro país empleará la apostilla como medio de certificación de documentos.

La Apostilla es aplicable para cualquier documento público, que sea emitido en un país extranjero y vaya a utilizarse en Costa Rica. También aplica para los documentos públicos emitidos por alguna autoridad costarricense, que vayan a ser utilizados en el extranjero.

Solamente podrá utilizarse el sistema de apostillado de documentos en el caso de que tanto el país en donde se emite el documento, como el país en el cual el mismo será utilizado, sean miembros del Convenio de Apostilla.

Cualquier documento apostillado que haya sido expedido en fecha anterior o posterior a diciembre podrá ser utilizado en Costa Rica, siempre que éste se presente ante las autoridades correspondientes después del 14 de diciembre, 2011.

A partir de dicha fecha, ningún Consulado de Costa Rica en el extranjero estará autorizado para legalizar documentos, excepto en los casos en que el Consulado se encuentre en un país que no sea miembro del Convenio; en este supuesto, el órgano consular sí deberá incurrir en la legalización de los documentos.